Estatutos

Artículo 1.- Ámbito personal

El ámbito subjetivo de actuación alcanza a los secretarios de justicia del tribunal constitucional, a los secretarios de gobierno, a los secretarios coordinadores y a los integrantes del cuerpo superior jurídico de letrados de la administración de justicia, bajo estas denominaciones, o bajo las nuevas que puedan establecerse legalmente.

No podrán ser afiliados los que hubieren alcanzado la jubilación, los funcionarios en prácticas, en tanto no tomen posesión en su primer destino y los sustitutos.


Artículo 2.- Objetivo

Integración del secretariado en la carrera judicial y atribución al mismo de potestad jurisdiccional para el conocimiento de los asuntos de menor complejidad en todos los órdenes jurisdiccionales, de modo análogo a lo que representó la justicia de distrito.

Mejora de las actuales condiciones profesionales del cuerpo, en especial en materia de dignificación profesional, negociación colectiva, categorías y retribuciones, en el caso de que se produjera petición expresa, a este fin, de afiliados que representen a su vez la mitad más uno del total del colectivo reseñado al artículo anterior.


Artículo 3.- Configuración

El sindicato “Judicialización del Secretariado Judicial”, en anagrama JSJ, se constituye al amparo de la ley orgánica de libertad sindical y demás normativa reguladora en la materia.


Artículo 4.- Domicilio social

Mientras no se determine uno diferente será el de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.


Artículo 5.- Ámbito territorial

La totalidad del territorio del estado.


Artículo 6.- Órganos de gobierno y representación

Los órganos son:

- El presidente.

- La asamblea general.


Artículo 7.- Funciones del presidente

a) Representar al conjunto de los afiliados ante la administración y ante los medios de comunicación. El presidente podrá delegar por escrito esta función en cualquier afiliado que acepte representarle a este fin.

b) Convocar la asamblea general a solicitud de al menos un 5% de los afiliados o a su propia instancia con carácter extraordinario.

c) Dirigir las sesiones de la asamblea general.

d) Ejecutar los acuerdos de la asamblea general.

e) Determinar las líneas generales de actuación y la política de organización del JSJ, con respeto de los estatutos y de los acuerdos de la asamblea general.

f) Acordar, previa audiencia del afiliado, la pérdida de su condición como tal, si así lo entendiere oportuno y a instancia de afiliados que representen al menos el 10% del total de los integrantes del JSJ.

g) Adoptar iniciativas de actuación con el visto bueno del consejo asesor.

h) Regir la actividad ordinaria de la organización.

i) Las demás fijadas en estos estatutos.


Artículo 8.- Elección del presidente

Con carácter inicial desempeñará el cargo el designado en el acta de constitución del JSJ.

Se procederá a la elección de un nuevo presidente cuando así lo solicite un 5% de los afiliados y el anterior hubiera completado un año en el cargo, o en caso de imposibilidad, renuncia o pérdida de la condición de afiliado de quien viniere desempeñando el puesto.


Artículo 9.- Funciones de la asamblea general

a) Elegir al presidente del JSJ mediante sufragio libre y secreto.

b) Modificar los estatutos del JSJ.

c) Adoptar acuerdos sobre líneas generales de actuación del JSJ o sobre cuestiones concretas de especial relevancia.

d) Decidir sobre la disolución del JSJ.


Artículo 10.- Funcionamiento de la asamblea general

La asamblea será convocada con dos semanas de antelación como mínimo. El orden del día será enviado con la misma antelación.

Todos los acuerdos de la asamblea se adoptaran por mayoría simple de los participantes.

La normativa de convocatoria, composición y funcionamiento de la asamblea será establecida por el presidente en lo no regulado por los estatutos.

El presidente, si las circunstancias del caso así lo aconsejaren, podrá acordar que la asamblea se lleve a efecto de manera virtual, dada la dispersión territorial del colectivo, con más el factor insular.


Artículo 11.- Consejo asesor

El presidente elegirá un consejo asesor compuesto como mínimo por 4 compañeros de profesión, sean o no afiliados, y se encuentren o no en el ejercicio actual de funciones en los juzgados o tribunales, al que deberá someter cuantas iniciativas adopte, documentando dicha consulta y su resultado.

Si alguno de los miembros de dicho consejo se opusiere a una iniciativa, la misma no podrá llevarse a efecto.

Cualquiera de los miembros del consejo podrá proponer iniciativas propias al presidente.

Este consejo no tiene el carácter de órgano de gobierno del JSJ, limitándose a actuar como un control externo y de carácter negativo para garantizar el acierto de las iniciativas que proponga el presidente.

Se darán a conocer públicamente los órganos donde sirvan destino los miembros del consejo asesor, excepto para aquellos consejeros que interesen expresamente no se lleve a efecto esta publicidad en su concreto caso.

La condición de consejero se perderá por renuncia, imposibilidad sobrevenida, o a petición expresa del presidente, documentándose cualquiera de ambas circunstancias.


Artículo 12.- Afiliación al JSJ

La afiliación es libre, sin que puedan el presidente o la asamblea general vetar ninguna incorporación, fuera de los casos prevenidos en el art. 1 de estos estatutos.

La afiliación se obtendrá mediante la remisión de un correo electrónico en el que se indicará el nombre y apellidos, órgano de destino, NIF y un teléfono de contacto del nuevo afiliado.

No se exigirá el abono de cuota alguna para simplificar la logística.

La pertenencia a cualquier otra organización representativa de los intereses del colectivo no será óbice para afiliarse al JSJ.


Artículo 13.- Pérdida y recuperación de la condición de afiliado

Se causará baja por resolución sancionadora del presidente y por libre decisión del afiliado, sin perjuicio de que, en este último caso, se pueda producir la reincorporación en cualquier momento posterior.

La renuncia a la condición de afiliado se cursará por idéntico cauce que la solicitud de afiliación y se entenderá que, en tanto no se produzca expresamente, se continúa en la voluntad de seguir vinculado al JSJ con aquel carácter.


Artículo 14.- Derechos de los afiliados

a) Participar en todas las actividades e iniciativas del sindicato en los términos fijados en estos estatutos.

b) Elegir y ser elegido para el cargo de presidente.

c) Ser elegido, con su previa aquiescencia, como miembro del consejo asesor.

d) Intervenir y votar en la asamblea general.

e) Criticar libremente las decisiones e iniciativas tomadas o impulsadas por el JSJ, su asamblea o su presidente.

f) Solicitar al presidente la retirada de la condición de afiliado respecto de aquellos otros afiliados del JSJ, que puedan estar perjudicando abiertamente la consecución de los objetivos del mismo.


Artículo 15.- Deberes de los afiliados

a) Cumplir los estatutos y velar por la consecución del objetivo que el JSJ propugna.

b) Comunicar todo cambio de destino al presidente, facilitándole su nuevo órgano de destino, teléfono y correo electrónico.

c) Por la mera adquisición de la cualidad de afiliado, se acepta que dicha condición pueda ser conocida por cualquier otro afiliado que interese acceso al registro de afiliados. (Sin efecto ope legis desde el 25-5-2018. Confrontar nota al final de los Estatutos)


Artículo 16.- Patrimonio y financiación del JSJ

El JSJ renuncia expresamente a disponer de recursos o bienes propios de clase alguna.

No se cobrarán cuotas a los afiliados, sino que se renuncia expresamente a recibir cualquier tipo de subvenciones oficiales.

Consecuentemente con ello, y a los solos efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente, se deja constancia de que el JSJ no tendrá carácter lucrativo, de que los afiliados podrán dirigirse al presidente en cualquier momento para conocer la situación económica del mismo y comprobar que se ajusta en todo momento a esta previa renuncia patrimonial expresa, y de que cualquier fondo o patrimonio de que pudiera disponerse a la fecha de disolución del mismo, con origen en los afiliados, la administración u otra procedencia, se cederá al Tesoro Público en caso de disolución del mismo.


Artículo 17.- Modificación de los estatutos

Los estatutos se modificarán por mayoría simple de los afiliados, expresada en asamblea general.


Artículo 18.- Fusión del JSJ con otras organizaciones

El JSJ no podrá fusionarse con ninguna otra organización representativa del colectivo cualquiera que sea su naturaleza.


Artículo 19.- Disolución del JSJ

El JSJ se disolverá una vez conseguido el objetivo de la Judicialización del colectivo, habida cuenta de que los jueces tienen vedado el derecho de sindicación.

También se disolverá si así lo solicitase, al menos, la mitad más uno de sus afiliados.

Nota: Con posterioridad a la remisión de los Estatutos al Registro, ha entrado en vigor el Reglamento Europeo para la proteccion de datos en cuyo art. 9 se establece lo siguiente:

Tratamiento de categorías especiales de datos personales

1. Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física.

2. El apartado 1 no será de aplicación cuando concurra una de las circunstancias siguientes:

a) el interesado dio su consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos personales con uno o más de los fines especificados, excepto cuando el Derecho de la Unión o de los Estados miembros establezca que la prohibición mencionada en el apartado 1 no puede ser levantada por el interesado;

... d) el tratamiento es efectuado, en el ámbito de sus actividades legítimas y con las debidas garantías, por una fundación, una asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que el tratamiento se refiera exclusivamente a los miembros actuales o antiguos de tales organismos o a personas que mantengan contactos regulares con ellos en relación con sus fines y siempre que los datos personales no se comuniquen fuera de ellos sin el consentimiento de los interesados;


No puede por tanto darse valor al consentimiento implícito regulado inicialmente en el art. 15.c) de los estatutos en aras a lograr la máxima transparencia de la organización, visto el cambio experimentado por la normativa legal con efectos del 25-5-2018.

* * *













No hay comentarios:

Publicar un comentario