AÑO |
CONSEJEROS |
Distrito 1 de Ponteareas, Mixto 1 de Tuy, Distrito 5 de Vigo, Mixto 7 de Vigo, Penal 1 de Vigo, Sección 3ª Sala Penal de la Audiencia Nacional, Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, Servicio de Inspección del CGPJ, Sección 3ª Sala Penal de la Audiencia Nacional, Contencioso Administrativo 4 de Madrid. | |
1ª Instancia 2 Arrecife de Lanzarote, Social 6 Las Palmas de Gran Canaria, Primera Instancia 2 Las Palmas de Gran Canaria, Mixto 2 de Algeciras, Menores de Algeciras; Social 5 Santander y Social 1 Santander. | |
Mixto 1 Cornellá de LLobregat, Mixto 1 de Villacarrillo, Social 5 de Barcelona, SCNE Barcelona, 1ª Instancia 2 de Huelva, Mixto 1 de Villacarrillo, Instrucción 2 de Jaén. | |
Mixto 2 de Vinaroz, mixto 4 de Gandía, mixto 3 de Cuenca, SCEJ penal de Cuenca - UPAD mixta 4 de Cuenca. | |
Comunidad de Madrid. | |
Comunidad de Madrid. |
ESTATUTOS: Artículo 11.- Consejo asesor
El presidente elegirá un consejo asesor compuesto como mínimo por 4 compañeros de profesión, sean o no afiliados, y se encuentren o no en el ejercicio actual de funciones en los juzgados o tribunales, al que deberá someter cuantas iniciativas adopte, documentando dicha consulta y su resultado.
Si alguno de los miembros de dicho consejo se opusiere a una iniciativa, la misma no podrá llevarse a efecto.
Cualquiera de los miembros del consejo podrá proponer iniciativas propias al presidente.
Este consejo no tiene el carácter de órgano de gobierno del JSJ, limitándose a actuar como un control externo y de carácter negativo para garantizar el acierto de las iniciativas que proponga el presidente.
Se darán a conocer públicamente los órganos donde sirvan destino los miembros del consejo asesor, excepto para aquellos consejeros que interesen expresamente no se lleve a efecto esta publicidad en su concreto caso.
La condición de consejero se perderá por renuncia, imposibilidad sobrevenida, o a petición expresa del presidente, documentándose cualquiera de ambas circunstancias.
El presidente elegirá un consejo asesor compuesto como mínimo por 4 compañeros de profesión, sean o no afiliados, y se encuentren o no en el ejercicio actual de funciones en los juzgados o tribunales, al que deberá someter cuantas iniciativas adopte, documentando dicha consulta y su resultado.
Si alguno de los miembros de dicho consejo se opusiere a una iniciativa, la misma no podrá llevarse a efecto.
Cualquiera de los miembros del consejo podrá proponer iniciativas propias al presidente.
Este consejo no tiene el carácter de órgano de gobierno del JSJ, limitándose a actuar como un control externo y de carácter negativo para garantizar el acierto de las iniciativas que proponga el presidente.
Se darán a conocer públicamente los órganos donde sirvan destino los miembros del consejo asesor, excepto para aquellos consejeros que interesen expresamente no se lleve a efecto esta publicidad en su concreto caso.
La condición de consejero se perderá por renuncia, imposibilidad sobrevenida, o a petición expresa del presidente, documentándose cualquiera de ambas circunstancias.
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